RECURSOS
CÓDIGO INTEGRAL PENAL (COIP)
Artículo 189
Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 479
Registro de vehículos.- Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial, en los siguientes casos:
2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.
3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones
penales.
4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería.
5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante.
Artículo 527
Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE)
Art. 77
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 161
Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores. En el caso del delito flagrante, cualquier persona esta autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, y ésta a su vez, al juez competente.
Art. 162
EL que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FEHCL
Art. 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Art. 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
REGULACION DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Acuerdo Ministerial 1470 Registro Oficial 233 de 12-jul.-2010 Ultima modificación: 11-jul.-2014 Estado: Vigente Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Gustavo Jalkh Roben MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
Art. 1
Regular la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos, determinados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, dentro de los siguientes lineamientos: a) En los establecimientos de comidas y bebidas, incluidos los de las comidas rápidas, se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas dentro del siguiente horario: De lunes a jueves: Restaurantes hasta las 00h00. Bares hasta las 00h00. Cafeterías hasta las 00h00. Fuentes de soda hasta las 00h00. Locales de comida rápida hasta las 00h00. Viernes y sábado: Restaurantes hasta las 02h00. Bares hasta las 02h00. Cafeterías hasta las 02h00. Fuentes de soda hasta las 02h00. Locales de comida rápida hasta las 02h00.
ORDENANZA METROPOLITANA MUNICIPAL 151
Art. 2
Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación, en el espacio público de dominio municipal, con excepción de aquellos debidamente autorizados en conformidad con el régimen general de licenciamiento metropolitano para la ocupación del mismo. La prohibición alcanza el consumo al interior de cualquier vehículo automotor, público o privado, que se encuentre en el dominio público.