LA GRAN PREGUNTA
1. Cuál sería su procedimiento ante esta situación?
Se percata que se trata de un delito de robo (COIP Art. 189) con el uso de armas de fuego, razón por la cual verificamos las placas del automotor aparentemente robado, al confirmarse que dicha información es correcta, solicitamos refuerzos inmediatamnete a otras unidades policiales, ya que se trata la sospecha de existir armas de fuego y además existe un número grande de personas libando en la vía pública que pueden salir en su defensa, procedemos al operativo de registro vehicular (COIP Art. 479), posteriormente procedemos a la detención de los presuntos infractores ante el cometimiento de delito flagrante (COIP Art. 527) y se lo pondrá a órdenes de la autoridad competente en una unidad de flagrancia adjuntando las evidencias del caso e indicando al interesado que presente la denuncia respectiva (Código de Procedimiento Penal Art. 161 y 162). Además se indicaría a las personas que se encuentran libando en la vía pública que es una contravención y que deben retirarse inmediatamnete a sus domicilios (Ordenanza Metropolitana 151).
2. Abordaría el vehículo identificado?
El vehículo debe ser registrado minuciosamente para buscar evidencias de armas y se registrará detenidamente al propietario de dicho vehículo, respetando la intimidad de los pasajeros (Art. 2 Código de Conducta para FEHCL).
3. Considera necesario la presencia de otras entidades u organismos?
Es muy indispensable contar con la presencia de otras unidades policiales de apoyo para dicho procedimiento. También es necesario la presencia del señor Intendente de policía para que verifique si se incumplió o no los horarios permitidos de funcionamiento de licorerías o bares(Regulación de Venta de Bebidas Alcohólicas. Acuerdo Ministerial 1470) y proceda a la clausura de ser el caso y de la Fiscalía, además en caso de existir muertos es importante la presencia de autoridades de Criminalística.
4. Cual sería el uso adecuado y proporcionado de la fuerza que aplicaría? argumente su respuesta con el marco legal revisado.
Se deberá acordonar el lugar para así proceder a la neutralización de los presuntos infractores haciendo uso progresivo de la fuerza (hacer uso del arma solo en caso estrictamente necesario, es decir responder si hay uso de armas por parte de los infractores de la ley) (Art. 3 Código de Conducta para FEHCL) y respetando los derechos que tenemos todas las personas, a continuación se realizará un registro corporal en busca de armas o evidencias de lo sucedido, de ahí se esposará de manera adecuada y se dará a conocer sus derechos constitucionales que los dictamina el Estado. (Art. 77 CRE).