terminación de los contratos

DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD

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PARA ELLO TENEMOS DIVERSAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 1. LA DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Este medio de terminación es la forma normal de terminación voluntaria de los contratos y requiere del consentimiento de las partes contratantes; por cuanto si el contrato se perfecciona con el mutuo consentimiento (mutuo consensu), también pueden deshacerse por el mutuo consentimiento en contrario de las partes (mutuo disensu). Podemos definir entonces esta forma de terminación de los contratos diciendo que es aquella en virtud de la cual las partes, en virtud de un acuerdo de voluntades (consentimiento), dan por extinguido el contrato. 2. LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Consiste en aquella terminación del contrato en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes. Es exclusivo de los contratos bilaterales. Esta forma de terminación de los contratos ya fue explicada cuando examinamos la acción resolutoria. 3. LA REVOCACIÓN DE LOS CONTRATOS Consiste en la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes. Como es de su conocimiento por haberlo examinado en su oportunidad, nuestro legislador acoge en el artículo 1.159 CC, el principio de la irrevocabilidad de los contratos por voluntad unilateral de una de las partes; pero de la misma manera señala las excepciones a dicho principio, en las cuales autoriza a una de las partes a dar por terminado el contrato sin necesidad del consentimiento de la otra parte; entre las cuales tenemos los arts. 1459, 1639, 1673, ord. 5, 1704, ords. 1 y 2 del CC. 4.

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