CONCEPTO, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL

DERECHO UNIVERSIDAD

INTRODUCCIÓN

El Derecho es aquella ciencia que se encarga de daral una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos.

La etimología de la palabra Derecho, deriva del vocablo latino directumque, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma.

En 1870 se da la primera clase de Introducción al Estudio del Derecho, en París, Francia por Víctor Cousin y su seguidor fue Virgilio Domínguez.

El Derecho como ciencia, arte, filosofía, técnica, facultad son aspectos del mismo

Justicia (bien común, equidad ) – es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo.

El objeto del Derecho Laboral: Regular el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo realiza (trabajador) bajo la supervisión del acreedor de la prestación (patrono), quien se hace propietario del producto de esa labor, bien sea física o intelectual. De lo anterior se infiere que la relación laboral origina una disminución y limitación de la libertad y autonomía del trabajador dependiente a favor de su patrono, la cual debe ser voluntaria y consensuada, es decir, esta obligación laboral es, básicamente, CONTRACTUAL, debe nacer de un contrato y además es continuada y no limitada a un solo y determinado acto, se debe realizar un sin número de veces las actividades objeto de la obligación laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecución como si sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez cumplida la obra contratada se extingue el contrato por cumplimiento de su objeto, además las obligaciones laborales son exigible coercitivamente.

Propósito de la relación laboral: la relación laboral entraña ciertas actividades o conductas (prestaciones) que debe asumir el trabajador como sujeto pasivo de ese vinculo laboral:

  1. Prestaciones de hacer: Ejecutar las tareas impuestas por el patrono que sean objeto de la relación laboral.
  2. Prestaciones de no hacer: Abstenerse de una conducta desleal, tales como no revelar secretos, no realizar vías de hecho, injurias, etc., (art. 102 LOT) .
  3. Prestaciones de dar: Transferir el resultado y los beneficios de su actividad laboral al patrono, como las invenciones de servicio (art. 81 LOT).


Ø  Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:

  1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:

a.      En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.b.     En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.c.      En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.

  1. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)
  2. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.

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