Boletin Oficial

ETICA TERCIARIO

PROCESO

 

Respuestas:

  1. El Boletín Oficial de la República Argentina es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo.

 

  1.  Publican los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación. La publicación de una norma en el Boletín Oficial, es un paso necesario para que esta norma pueda entrar en vigencia. A su vez, los documentos que aparecen en el Boletín Oficial son tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de dicha publicación, y por comunicados y circulados dentro de todo el territorio nacional.

 

  1.  Dirección Nacional del Registro Oficial Depende funcionalmente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que es el organismo editor del Boletín Oficial de la República Argentina.

Pertenece a los tres poderes: ‘‘sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, la nueva ley tiene existencia como tal, pero de conformidad al Código Civil, aún no tiene obligatoriedad de cumplimiento, sino a partir de la publicación en el diario oficial.’’

 

  1. El Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 5°, dispone: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

 

      5.

  • 1810:
  1.        PRIMERA JUNTA DE GOB.
  2.        SE RESOLVIÓ EDICIÓN DE UN PERIODICO
  3.        ‘‘LA GAZETA BUENOS AYRES’’   
  •  1821:
  1.        REGISTRO OFICIAL
  2.        DESAPARICIÓN DE LA GAZETA BUENOS AYRES          
  • 1862:REGISTRO OFICIAL DE JURISDICCIÓN NACIONAL      
  • 1870: CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL LEY N°438
  • 1871:SE ESTABLECIÓUN PERIODICO
  • 1874:
  1.        LEY N° 697 DEROGÓ A LEY ANTERIOR
  2.        PODER EJECUTIVO REALIZACIÓN DE PUBLICACIONES
  • 1893: 
  1.   DECRETO APARICIÓN DIARIA DEL B. O. DE LA R. A.     
  2.  PUBLICACIÓN DEL 1° EJEMPLAR
  • 1947:DIRECCIÓN GRAL DEL REGISTRO NACIONAL (UNA REPARTICIÓN)

 

 

 

          6. A) Diciembre 14 de 2006

              B) Diciembre 27 de 2006

              C) Y D) El Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 5°, dispone: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

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